Los convivientes con hijos en común tendrán derecho a pensión de viudedad si acreditan que en los dos años previos a la solicitud han vivido juntos ininterrumpidamente, sin necesidad de estar casados o haber formalizado la relación como pareja de hecho. Esta es una de las medidas contenidas en el decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, según el último documento al que ha tenido acceso EL PAÍS y que el Gobierno maneja la tarde de este lunes, cuyas líneas generales adelantó este diario. El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitarla. Se recupera así una medida que el Ejecutivo ya planteó a los sindicatos y a las patronales en la negociación para reformar la incapacidad temporal y que concretó en un texto en julio. Ahora, la propuesta de la Seguridad Social llega a la reunión del Gabinete como parte de una norma que entrará en aplicación tras ser aprobada. Para seguir en vigor, eso sí, deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes. El Gobierno tiene ese trámite más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, dado que en la Diputación Permanente no necesita el voto favorable de Junts.
