
El Tribunal Supremo ha dado margen a las empresas que han sido demandadas por empleados despedidos sin ser antes oídos. En dos nuevas sentencias, dictadas los pasados 5 y 11 de marzo, el alto tribunal ha precisado su jurisprudencia sobre este asunto, que librará a muchas empresas de tener que pagar una mayor indemnización por despido improcedente ―33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, o 45 días y 42 mensualidades para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012― por no dar audiencia previa a sus trabajadores antes de comunicarles la extinción del contrato. Los magistrados han apuntado que este requisito no es exigible a los casos anteriores al pasado noviembre, cuando la Sala de lo Social fijó una nueva doctrina obligando a cumplir este trámite, ya que el empleador no sabía hasta entonces que tiene que dar la posibilidad al empleado de defenderse de los hechos irregulares que se le atribuyen.
