
El Tribunal Supremo ha aclarado más dudas sobre la guerra entre las comunidades de vecinos y los pisos turísticos. En este caso, los magistrados han advertido que en los estatutos vecinales debe aparecer expresamente esta restricción del uso de viviendas para el alquiler temporal y que no vale con una “mera descripción” de la limitación. El pronunciamiento se añade a los que el alto tribunal ya había dictado con anterioridad sobre este asunto. En diciembre 2023, señaló que el arrendamiento turístico supone una actividad económica y por tanto puede vetarse si así lo contemplan los normas de la comunidad de vecinos; y casi un año después, en octubre de 2024, avaló que la junta de propietarios pueda prohibir el disfrute de estos apartamentos con una mayoría de tres quintos.
