El Tribunal Supremo ha establecido que las terrazas que los bares y restaurantes tienen en la calle no están sujetas al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, sentando así jurisprudencia al respecto. El alto tribunal considera que la autorización para instalar mesas sobre suelo de dominio público “no conlleva un desplazamiento patrimonial en favor del autorizado”, por lo que concluye que el abonar el tributo supone “el ejercicio de una potestad de exacción fiscal indebida”. La sentencia, publicada este lunes, desestima un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña.
