Los usuarios del metro de Sevilla no tenían por qué saberlo, pero aquella huelga de diciembre de 2018 tuvo menos impacto por una medida de la empresa para contrarrestar el efecto de los paros sindicales convocados. Metro de Sevilla había doblado el número de vagones de los trenes, de forma que con los mismos conductores que preveían los servicios mínimos, el impacto de la huelga se redujo a la mitad. Más de siete años después, el Sindicato Independiente de Transportes (SIT), uno de los convocantes, ha obtenido el amparo del Tribunal Constitucional: aquel uso de los trenes fue un ejercicio “abusivo” del derecho empresarial a organizar sus medios de producción. El Pleno del tribunal de garantías ha aclarado así su doctrina, prohibiendo el “esquirolaje tecnológico” por las mismas razones que desde hace décadas prohíbe el “esquirolaje externo e interno”: porque vacía de contenido el derecho de huelga. Un derecho prioritario frente a la libertad de empresa.
